De conformidad con las reformas legales aprobadas en el ano 2019, a continuación, se resumen las obligaciones que afectan a las sociedades en Costa Rica:
I. REGISTRO DE TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIOS FINALES (“LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL”)
A. Obligación de declarar la conformación del capital social en el Registro Accionario:
- La información debe entregarse todos los años durante el mes de abril.
- Es una obligación tanto para las sociedades (activas o inactivas) como para los beneficiarios que sean dueños de 15% o más del capital social.
- La información de los beneficiarios debe rendirse al Banco Central de Costa Rica cada vez que una nueva sociedad se inscriba en el Registro Nacional, en un plazo máximo de 20 días después de su constitución.
- Cada vez que un nuevo accionista o beneficiario adquiera o acumule 15% o más del capital social, se deberá informar al Banco Central en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la anotación del cambio en el libro de Registro de Accionistas.
¿Cómo registrar la información?
Para estar al día con la obligación es necesario acceder a la plataforma en línea del Banco Central de Costa Rica. Para ello es indispensable que el representante cuente con la Firma Digital, cuya disponibilidad es únicamente para los mayores de edad que además sean ciudadanos costarricenses, o extranjeros cuyo estatus migratorio sea el de residentes permanentes. En caso de que no se cuente con la firma digital, o aún, que desee que nuestra firma se encargue de estos procedimientos, es posible otorgar un poder en Asamblea o bien por medio de la sustitución cuando así está previsto en Estatutos.
Consecuencias ligadas a la no entrega de la información
Una vez alcanzada la fecha límite, el gobierno prevendrá a los representantes de las sociedades para que hagan la declaración en los siguientes 3 días hábiles. Todas aquellas sociedades que no hayan cumplido con la prevención, serán reportadas en una lista de incumplimiento que le impedirá obtener certificaciones registrales o inscribir cualquier otro documento. De la misma forma, la autoridad fiscal impondrá una multa económica equivalente al 2% del ingreso bruto reportado durante el año fiscal anterior por la persona física o jurídica responsable; con un mínimo de 3 salarios base equivalente hoy a ¢1.338.600 de colones (US$2.350).
Nuestra firma está en la mejor disposición para ayudarle a elaborar la documentación y asistirle en el cumplimiento de esta obligación ante el Banco Central.
II. LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
Declaración anual de los ingresos (tanto para las sociedades activas como inactivas):
Toda sociedad, con o sin actividad comercial, debe estar inscrita ante Tributación Directa para poder cumplir con la declaración anual de impuestos. Con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de ahora en adelante las sociedades inactivas tendrán también que presentar dicha declaración.
La declaración (así como el pago eventual del impuesto sobre la renta) es diferente del impuesto sobre las personas jurídicas, que se paga todos los años en el mes de enero.
En caso de dudas, sírvase contactar al equipo de SBS.